Es un abuso de la empresa de
servicios públicos modificar el estrato sin notificar al usuario, y esto no es
válido según la ley. Los usuarios deben ser notificados y tener la oportunidad
de ejercer sus derechos y recurrir si consideran que el cambio de estrato es
injusto. Los prestadores deben abstenerse de implementar cambios,
hasta tanto exista un acto administrativo y el mismo cobre firmeza.
De esta manera, una vez
proferido el acto administrativo debe llevarse a cabo el trámite de
notificación personal y, si esta no es posible, el de notificación por aviso,
dentro de los plazos que expresamente dispone la ley.
Si no se lleva a cabo la
notificación del acto por medio del cual se modificó el estrato de un
determinado predio o esta se surte de manera irregular, la decisión no
producirá efectos legales, advirtió la entidad.
Así las cosas, aunque los
prestadores tienen el deber de aplicar la estratificación socioeconómica que
determine el municipio y cobrar las tarifas según el estrato asignado, no
podrán implementar los cambios correspondientes si no es posible notificar el
acto administrativo particular y concreto. Existe un derecho a la defensa: Una
vez notificado el cambio, el usuario tiene derecho a ejercer sus derechos y a
presentar recursos de reposición o apelación si considera que el cambio es
injusto o incorrecto.
Si no se procedió a la respectiva notificación al usuario acorde a la Ley, la decisión no tiene efectos
legales y no se puede obligar al usuario a pagar tarifas más altas.
Lo peor no existe una oficina local de la empresa donde radicar reclamaciòn alguna, manifestaron habitantes del sector . se efectuo