Nuevas exigencias sanitarias para la panela

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El Invima aclara que la panela en su estado natural no requiere notificación sanitaria para su comercialización y explica qué tipos de productos con panela sí necesitan autorización por parte de la entidad.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, emitió un documento en el que informa el contexto normativo de la panela en el país, a fin de evitar que algunos actores sigan realizando, para la compra de este producto, exigencias no contempladas en la norma sanitaria.

En comunicado dirigido a entidades territoriales, establecimientos de comercio y gremios, el Invima hizo las siguientes aclaraciones:

La Panela natural no requiere disponer de Notificación Sanitaria emitida por el Invima para su comercialización. Solo cuando al proceso de producción de la panela se le haya adicionado saborizantes u otros ingredientes, se debe obtener la autorización de comercialización.

 

La panela con saborizantes debe contar con autorización de comercialización: Notificación Sanitaria.

Los alimentos que contienen panela como ingrediente o materia prima no se pueden comercializar como panela y deben declarar en su etiqueta el nombre que indique la verdadera naturaleza del alimento y bajo el cual se otorgó la autorización de comercialización respectiva.

La panela y los alimentos obtenidos a partir de la caña de azúcar deben estar empacados y rotulados o etiquetados, conforme lo establecido por la normatividad vigente. Se debe declarar el nombre y ubicación del trapiche panelero y se debe declarar el fabricante.

El Invima aclaró que lo importante es declarar la ubicación exacta del lugar donde se elabora la panela, incluyendo departamento y municipio y las indicaciones adicionales que se requieran para ubicar el establecimiento.

Cuando el producto se elabora únicamente con jugo concentrado de caña molida, sin adición de ningún otro ingrediente y solo con los coadyuvantes para la elaboración, no requerirá tabla nutricional, ni etiquetado frontal de advertencia.

Cuando la panela es saborizada con adición saborizantes (naturales, idénticos a los naturales o artificiales), requiere de Tabla nutricional, y si el aporte nutricional de los azúcares solo corresponde a los azúcares propios de la caña utilizada, es decir no hay azúcares añadidos, la panela no requerirá etiquetado frontal de advertencia.

Los alimentos elaborados a base de panela requieren Tabla nutricional y etiquetado frontal de advertencia.

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