El Invima aclara que la panela en su estado natural no requiere notificación sanitaria para su comercialización y explica qué tipos de productos con panela sí necesitan autorización por parte de la entidad.
El Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, emitió un documento en el que
informa el contexto normativo de la panela en el país, a fin de evitar que
algunos actores sigan realizando, para la compra de este producto, exigencias no
contempladas en la norma sanitaria.
En comunicado dirigido a
entidades territoriales, establecimientos de comercio y gremios, el Invima hizo
las siguientes aclaraciones:
La Panela natural no
requiere disponer de Notificación Sanitaria emitida por el Invima para su
comercialización. Solo cuando al proceso de producción de la panela se le haya
adicionado saborizantes u otros ingredientes, se debe obtener la autorización
de comercialización.
La panela con saborizantes
debe contar con autorización de comercialización: Notificación Sanitaria.
Los alimentos que
contienen panela como ingrediente o materia prima no se pueden comercializar
como panela y deben declarar en su etiqueta el nombre que indique la verdadera
naturaleza del alimento y bajo el cual se otorgó la autorización de
comercialización respectiva.
La panela y los alimentos
obtenidos a partir de la caña de azúcar deben estar empacados y rotulados o
etiquetados, conforme lo establecido por la normatividad vigente. Se debe
declarar el nombre y ubicación del trapiche panelero y se debe declarar el
fabricante.
El Invima aclaró que lo
importante es declarar la ubicación exacta del lugar donde se elabora la
panela, incluyendo departamento y municipio y las indicaciones adicionales que
se requieran para ubicar el establecimiento.
Cuando el producto se
elabora únicamente con jugo concentrado de caña molida, sin adición de ningún
otro ingrediente y solo con los coadyuvantes para la elaboración, no requerirá
tabla nutricional, ni etiquetado frontal de advertencia.
Cuando la panela es
saborizada con adición saborizantes (naturales, idénticos a los naturales o
artificiales), requiere de Tabla nutricional, y si el aporte nutricional de los
azúcares solo corresponde a los azúcares propios de la caña utilizada, es decir
no hay azúcares añadidos, la panela no requerirá etiquetado frontal de
advertencia.
Los alimentos elaborados a
base de panela requieren Tabla nutricional y etiquetado frontal de advertencia.