Después de 23
de años de un pleito judicial se determinó el valor actual del lucro cesante
dejado de percibir por la Unión Temporal Caesca y Licorsa a la que se le debió
adjudicar el contrato de distribución y venta de aguardiente.
El Tribunal Administrativo del Tolima realizó la
liquidación y actualización del valor de la indemnización concedida en un fallo
en abstracto que profirió el Consejo de Estado en el que se condenó a la
Fábrica de Licores del Tolima a pagar por los daños y perjuicios ocasionados a
la Unión Temporal Caesca y Licorsa al no haberle adjudicado el contrato para la
comercialización y venta del aguardiente en el departamento, por el contrario,
en el año 2001 se otorgó este proceso a la firma Continental SAS.
En la decisión de la Sección Tercera del Consejo de
Estado emitida el 14 de septiembre del año 2016 con ponencia del magistrado,
Carlos Alberto Zambrano Barrera, se determinó desvirtuar los argumentos del
Tribunal Administrativo del Tolima en los que se negaron las pretensiones, por
lo que decidió revocar la sentencia apelada y ordenó que se declarara nulo acto
de adjudicación de este contrato.
Además, en el fallo del Consejo de Estado se había
determinado que “Los peritos no tuvieron en cuenta esta información al momento
de realizar la experticia, ni observaron los términos de referencia, ni
verificaron las tablas de precios que, para la época en que se ejecutó el
contrato de comercialización y venta, fijo la fábrica para su producto anisado
y, en cambio, acudieron a la información puramente estadística ofrecida por el
DANE para calcular el precio promedio ponderado de los aguardientes anisados
con contenido de alcohol de más de 20º para la botella de 750 c.c., a nivel
nacional”.
Por lo que se había ordenado que para el
esclarecimiento del monto de la indemnización debía adelantar una nueva
valoración dentro del trámite de liquidación de la condena, en el que se tenía
que calcular el valor del lucro cesante consistente en la utilidad dejada de
percibir.
“Atendiendo a lo anterior y en la medida en que se
encuentra acreditado el perjuicio que se ha inferido a los miembros de la Unión
Temporal Caesca y Licorsa, mas no la cuantía del mismo, se emitirá una condena
en abstracto, para que ante el Tribunal de primera instancia se adelante el
trámite de liquidación de la condena, con estricta sujeción y observancia de lo
que se pidió en la demanda en torno al reconocimiento del perjuicio material
por lucro cesante”, resaltó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En el año 2018 se conoció que la valoración de la
indemnización por parte de la Unión Temporal Caesca y Licorsa fue tasada en
$34.956 millones, mientras que la Fábrica de Licores aportó un informe de sus
peritos en el que determinaban que los ingresos dejados de percibir por la
unión temporal no superaban los $560 millones.