Conductores de vehículos eléctricos livianos SI pueden ser sancionados

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Uno de las normas a tener en cuenta es que para estar dentro de la categoría de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, no deben superar 60 kilos de peso, ni 40 kilómetros de velocidad.

El bum que han logrado los vehículos eléctricos (especialmente monopatines y motos), durante los últimos meses, son muchas las dudas que surgen sobre la regulación de estos, los deberes y las responsabilidades de sus conductores, que si pueden ser sancionados.

Teniendo en cuenta, que su regulación está enmarcada en la ley 2486, por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.

 “Para que estén dentro de la categoría vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, no debe superar 60 kilos de peso, no debe superar los 40 kilómetros de velocidad y la potencia nominal podrá exceder los 1000W”, señalaron desde Setta.

Uno de los aspectos a tener muy en cuenta  entre las regulaciones están que la edad mínima para su conducción es de 16 años cumplidos y el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo. No se podrá movilizar más de una persona de forma simultánea, excepto si el vehículo está especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el ministerio de Transporte y se debe usar casco.

“Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la red vial nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con cicloinfraestructura y que no tengan restricción al respecto”.

Algo a tener en cuenta es la prelación a los peatones y a los ciclistas. Si no existe  infraestructura ciclovíal, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público. Podrán usar carriles distintos al derecho únicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda.

 

Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, tanto para la cicloinfraestructura como para las vías permitidas por las que circulen; en todo caso, su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclorutas y a 40 km/h en vías permitidas.

 

           Para circular, los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo. Los conductores deben vestir prendas reflectivas cuando se conduzca entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.

 Los vehículos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja. No se podrá conducir estos vehículos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

 Las sanciones aplicables a los conductores por el  incumplimiento de algunas de las normas anteriores, la sanción que se podrá imponer a los conductores es de seis salarios mínimos legales diarios vigentes y dependiendo de la falta se podrá inmovilizar el vehículo.

 Agregaron que hay lugar a sanción si no respetan las señales de tránsito, como los semáforos, si transitan dos personas o más en un vehículo diseñado solo para el conductor, si circulan por la red vial nacional y demás.

No necesitan placa, Soat y tampoco revisión tecnicomecánica

 “Así el conductor del eléctrico sea el responsable porque se pasó un pare o un semáforo en rojo, si esta persona resulta lesionada, debe ser atendida con el Soat del carro o motocicleta”.

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