Uno de las normas a tener en cuenta es que para estar dentro
de la categoría de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana,
no deben superar 60 kilos de peso, ni 40 kilómetros de velocidad.
El bum que han logrado los vehículos eléctricos
(especialmente monopatines y motos), durante los últimos meses, son muchas las
dudas que surgen sobre la regulación de estos, los deberes y las
responsabilidades de sus conductores, que si pueden ser sancionados.
Teniendo en cuenta, que su regulación está enmarcada en la
ley 2486, por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de
vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas
de movilidad sostenible.
“Para que estén dentro de la categoría vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, no debe superar 60 kilos de peso, no debe superar los 40 kilómetros de velocidad y la potencia nominal podrá exceder los 1000W”, señalaron desde Setta.
Uno de los aspectos a tener muy en cuenta entre las regulaciones están que la edad
mínima para su conducción es de 16 años cumplidos y el incumplimiento de esta
disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo. No se podrá movilizar
más de una persona de forma simultánea, excepto si el vehículo está
especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el
ministerio de Transporte y se debe usar casco.
“Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano.
Está prohibida su circulación por la red vial nacional, salvo en aquellos
tramos que cuenten con cicloinfraestructura y que no tengan restricción al
respecto”.
Algo a tener en cuenta es la prelación a los peatones y a los
ciclistas. Si no existe infraestructura ciclovíal,
podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo
al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías
preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público. Podrán usar
carriles distintos al derecho únicamente cuando sea necesario para realizar
maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda.
Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las
normas de tránsito, tanto para la cicloinfraestructura como para las vías
permitidas por las que circulen; en todo caso, su velocidad máxima permitida
nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclorutas y a 40 km/h en vías permitidas.
Para
circular, los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad que
cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. El
incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
Los conductores deben vestir prendas reflectivas cuando se conduzca entre las
6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.
Los vehículos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja. No se podrá conducir estos vehículos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Las sanciones aplicables a los conductores por el incumplimiento de algunas de las normas anteriores, la sanción que se podrá imponer a los conductores es de seis salarios mínimos legales diarios vigentes y dependiendo de la falta se podrá inmovilizar el vehículo.
Agregaron que hay lugar a sanción si no respetan las señales de tránsito, como los semáforos, si transitan dos personas o más en un vehículo diseñado solo para el conductor, si circulan por la red vial nacional y demás.
No necesitan placa, Soat y tampoco revisión tecnicomecánica