En fallo de primera instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Ibagué,
declaro que el Parque Nacional
Natural de los Nevados es sujeto especial de derechos para su protección,
recuperación y conservación con enfoque integral. En tal sentido, todas las
entidades públicas y privadas accionadas, que tienen que ver con el Parque,
deben preparar un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y
Conservación del mismo.
Por lo tanto, el Tribunal ordenó al Presidente de la
República y las entidades territoriales y demás organismos vinculados, designar
un representante para que en un término de cinco meses conformen un Comité, y
preparen y presenten dentro de ese mismo tiempo para su implementación el Plan
de Recuperación.
En ese caso, la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S,
encargada de la rehabilitación y mejoramiento de la vía Cambao-Manizales,
señala la sentencia, “podrá intervenir, sin poder decisorio, al interior del
Comité conformado, únicamente para la discusión y defensa de su posición
contractual respecto de la construcción de la carretera, en el tramo que
comprende la zona de amortiguación del Parque”.
El tramo vial que corresponde a Murillo-La Esperanza,
antes de llegar a Manizales. Según el plan de manejo 2017-2022, impactará tangencialmente pues su trazado va por
una zona de amortiguación del área protegida”. Este trayecto debe ser protegido
acogiéndose al decreto 2372; en el fallo se aclara que quien debe decidir al
final sobre la viabilidad ambiental de la obra es el Comité.
“El tramo de Murillo-La Esperanza es muy delicado, y el
Tribunal deja la claridad que no se puede ejecutar de la forma que se tiene
presupuestada, porque hay unos componentes ambientales que se deben respetar, y
al parecer, no se están cumpliendo los requisitos para intervenir la vía”.
El proyecto ha sido muy criticado desde un principio, por quienes conocen y defienden la parte ambiental, pues el
proyecto generará impactos ambientales sobre el Parque Nacional Natural Los
Nevados. Así lo afirmó el abogado
tolimense Juan Felipe Rodríguez en una acción de tutela que interpuso ante el
Tribunal Superior de Ibagué, y que, fue fallada a su favor el pasado 13 de
octubre.
Rodríguez aseveró que el trazado diseñado pasa por una zona de
amortiguación del páramo.
De tal manera que un auto emitido el 22 de octubre, la
Colegiatura le ratificó a la Concesionaria que sólo podrá intervenir los tramos
Ibagué-Cambao-Líbano-Murillo, Cambao -
Honda, dejando por fuera el tramo Murillo-La Esperanza-Manizales.
1. Función Amortiguadora
El ordenamiento territorial de la superficie de
territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una
función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las
acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial
que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y
prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar
alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas,
armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación
de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos,
los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos
ecológicos relacionados con las áreas protegidas.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en
cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición
de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.
Basados en los documentos aportados por Alternativas
Viales no se especifica qué tipo de
intervención se hará en dichos tramo, afirmó el Tribunal.
Al mismo tiempo, añade que, aunque no esté delimitada la
zona, eso no quiere decir que no exista, y que, precisamente ese es uno de los
trámites que debe diligenciar la concesionaria antes de ejecutar las unidades 4
y 5 de la obra.