Proyecto vial Cambao - Manizales en vilo

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El Tribunal expreso su preocupación por la delimitación de la zona de amortiguación, es decir, los límites o bordes del Parque Los Nevados, que por ley se deben respetar en aras de conservar su ecosistema.

En fallo de primera instancia  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué,
declaro que el Parque Nacional Natural de los Nevados es sujeto especial de derechos para su protección, recuperación y conservación con enfoque integral. En tal sentido, todas las entidades públicas y privadas accionadas, que tienen que ver con el Parque, deben preparar un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del mismo.

Por lo tanto, el Tribunal ordenó al Presidente de la República y las entidades territoriales y demás organismos vinculados, designar un representante para que en un término de cinco meses conformen un Comité, y preparen y presenten dentro de ese mismo tiempo para su implementación el Plan de Recuperación.

En ese caso, la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S, encargada de la rehabilitación y mejoramiento de la vía Cambao-Manizales, señala la sentencia, “podrá intervenir, sin poder decisorio, al interior del Comité conformado, únicamente para la discusión y defensa de su posición contractual respecto de la construcción de la carretera, en el tramo que comprende la zona de amortiguación del Parque”.

El tramo vial que corresponde a Murillo-La Esperanza, antes de llegar a Manizales. Según el plan de manejo 2017-2022,  impactará tangencialmente pues su trazado va por una zona de amortiguación del área protegida”. Este trayecto debe ser protegido acogiéndose al decreto 2372; en el fallo se aclara que quien debe decidir al final sobre la viabilidad ambiental de la obra es el Comité.

“El tramo de Murillo-La Esperanza es muy delicado, y el Tribunal deja la claridad que no se puede ejecutar de la forma que se tiene presupuestada, porque hay unos componentes ambientales que se deben respetar, y al parecer, no se están cumpliendo los requisitos para intervenir la vía”.

El proyecto ha sido muy criticado desde un principio,  por quienes conocen  y defienden la parte ambiental, pues el proyecto generará impactos ambientales sobre el Parque Nacional Natural Los Nevados. Así lo afirmó  el abogado tolimense Juan Felipe Rodríguez en una acción de tutela que interpuso ante el Tribunal Superior de Ibagué, y que, fue fallada a su favor el pasado 13 de octubre.

Rodríguez  aseveró  que el trazado diseñado pasa por una zona de amortiguación del páramo.

De tal manera que un auto emitido el 22 de octubre, la Colegiatura le ratificó a la Concesionaria que sólo podrá intervenir los tramos Ibagué-Cambao-Líbano-Murillo, Cambao  - Honda,   dejando por fuera el tramo Murillo-La Esperanza-Manizales.

 

1. Función Amortiguadora

El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.

Basados en los documentos aportados por Alternativas Viales  no se especifica qué tipo de intervención se hará en dichos tramo, afirmó el Tribunal.

Al mismo tiempo, añade que, aunque no esté delimitada la zona, eso no quiere decir que no exista, y que, precisamente ese es uno de los trámites que debe diligenciar la concesionaria antes de ejecutar las unidades 4 y 5 de la obra.

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