El Juzgado 10 Penal Municipal Mixto con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por .la ex alcaldesa de Armero-Guayabal Cristina María Perdomo Cuellar incoada en contra de la gobernación departamental del Tolima, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En la admisión, se dispuso la vinculación del partido de la U y Ricardo Ramírez Alfaro.
Según lo expuesto por la demandante
debido a que, acorde a sus dichos, con ocasión de la designación que se le
hiciera como alcaldesa del municipio de Armero Guayabal, consecuente de la
captura del titular del cargo, su nombramiento era definitivo.
El juzgado Décimo determino que,
no resulta procedente la acción de tutela impetrada ni como mecanismo definitivo
ni como mecanismo transitorio, por cuanto, como se explicó, en el presente asunto,
no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales de CRISTINA MARIA
PERDOMO CUELLAR, sino una errónea interpretación de su parte, y, no es el juez constitucional,
el llamado a aclarar sus dudas.
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