Los alcaldes de todo el país pueden reglamentar el perímetro en donde queda prohibido el consumo, distribución, facilitación, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas naturales o sintéticas, inclusive la dosis personal, así como la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas.
En ese sentido, la
sentencia C-127 de 2023, que revisó una demanda contra algunos artículos de la
ley 2000 de 2019, indicó que son las autoridades locales quienes deben regular
las condiciones cómo opera la prohibición de consumo en espacios públicos. La
Corte decidió que fuera de esta forma para que se tuvieran en cuenta las
necesidades y condiciones de cada territorio y comunidad.
Algunos alcaldes han
establecido el perímetro en donde queda
prohibido este consumo del área circundante de centros educativos para
preescolar, jardín infantil y guarderías; educación básica primaria, secundaria
y media; educación superior, formación técnica y profesional. Centros
deportivos, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del
ejercicio físico, recreación y deporte.
Además, parques, plazas y
plazoletas, como también las zonas históricas o declaradas de interés cultural
o por motivos de interés público, entre otros, bibliotecas, archivos, galerías
de arte, museos, jardines botánicos, casa de la cultura, teatros, teatrinos y
auditorios.
Algunos han ido más lejos
y han demarcado el perímetro podrá y delimitado de forma clara en cada una de
las zonas del espacio público, en aras de informar a la ciudadanía.
Señala también que, si se
identifica el consumo de la dosis personal dentro del perímetro de la
restricción, los uniformados de la Policía ordenarán a la persona retirarse de
la misma.
Quien incurra en
incumplimiento a lo establecido dará lugar a la imposición de las medidas
correctivas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana.
