Alcaldes si pueden restringir el consumo en sitios públicos

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Los alcaldes de todo el país pueden reglamentar el perímetro en donde queda prohibido el consumo, distribución, facilitación, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas naturales o sintéticas, inclusive la dosis personal, así como la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas.

En ese sentido, la sentencia C-127 de 2023, que revisó una demanda contra algunos artículos de la ley 2000 de 2019, indicó que son las autoridades locales quienes deben regular las condiciones cómo opera la prohibición de consumo en espacios públicos. La Corte decidió que fuera de esta forma para que se tuvieran en cuenta las necesidades y condiciones de cada territorio y comunidad.

Algunos alcaldes han establecido el perímetro  en donde queda prohibido este consumo del área circundante de centros educativos para preescolar, jardín infantil y guarderías; educación básica primaria, secundaria y media; educación superior, formación técnica y profesional. Centros deportivos, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte.

Además, parques, plazas y plazoletas, como también las zonas históricas o declaradas de interés cultural o por motivos de interés público, entre otros, bibliotecas, archivos, galerías de arte, museos, jardines botánicos, casa de la cultura, teatros, teatrinos y auditorios.

Algunos han ido más lejos y han demarcado el perímetro podrá y delimitado de forma clara en cada una de las zonas del espacio público, en aras de informar a la ciudadanía.

 

Señala también que, si se identifica el consumo de la dosis personal dentro del perímetro de la restricción, los uniformados de la Policía ordenarán a la persona retirarse de la misma.

Quien incurra en incumplimiento a lo establecido dará lugar a la imposición de las medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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