El Hospital
Regional Alfonso Jaramillo Salazar, la Alcaldía Municipal, y el plan de intervenciones colectivas;
informa la tenencia y cuidado de animales domésticos y otros.
de acuerdo con el artículo 124, ley 1801 y 1774 de 2016
queda prohíbo en el municipio de el Líbano:
* Dejar deambular los animales sin las debidas medidas de
seguridad,
* Impedir el ingreso de animales lazarillos abiertos al
público,
* Omitir la recogida de los excrementos de los animales,
* Trasladar un canino en espacio público sin bozal,
* Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que
un animal ataque a una persona, o a otro animal.
Por último, la protección animal exige a sus propietarios
que éstos estén libres de hambre, sed, desnutrición, maltrato físico, lesiones
y enfermedades.
NO PODEMOS HABLAR DE CIVILIZACIÓN MIENTRAS EXISTA EL
MALTRATO ANIMAL
EVITESE MULTAS Y SANCIONES.