Procuraduría si puede destituir funcionarios de elección popular

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En esos términos, el bloque de constitucionalidad, en su conjunto, consagra la posibilidad de que una autoridad administrativa –como lo es la PGN– inhabilite o destituya a un funcionario público de elección popular siempre que se respeten las garantías establecidas en los artículos 29 de la Constitución y 8 de la CADH.

 El Consejo de Estado ratificó la competencia de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, y confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general de dieciocho (18) años impuesta contra el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, por hechos de corrupción relacionados con la cesión de un contrato de obra para la adecuación de la Fase III del Sistema de Transmilenio en Bogotá.

El alto tribunal, en fallo del pasado 23 de julio y notificado a la PGN en las últimas horas, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Procuraduría General de la Nación, con la que el exalcalde pretendía que se declarara la nulidad del fallo sancionatorio en su contra proferido el 4 de agosto de 2015, confirmado el 29 de julio de 2016.

En su decisión el Consejo de Estado señaló que conforme a la sentencia del 15 de noviembre de 2017, proferida por esa misma corporación, las atribuciones de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular, no fueron restringidas, modificadas, ni suprimidas.

Precisó, además, que la sentencia C-028 de 2006 de la Corte Constitucional dispuso que “ (…) la competencia del mentado órgano de control para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular se acompasa con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto el objeto de su actuación sea prevenir hechos de corrupción o conjurar actos que promuevan o constituyan casos de tal naturaleza”.

Indicó el fallo “es de vital importancia señalar que la sentencia del 15 de noviembre de 2017, proferida por esta Corporación, fue clara en el sentido de indicar que esta no implicaba en modo alguno despojar de competencia al órgano de control”.

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