El Decreto 0277 modifica la jornada laboral de los docentes en los establecimientos educativos estatales. Para ello, se destinarán cinco minutos de cada período de 60 minutos en la asignación académica
De acuerdo con el decreto, los estudiantes de educación
básica primaria deberán cumplir 25 horas semanales y 1.000 horas anuales
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 0277 de 2025, con el
cual se introducen modificaciones a la jornada escolar en los establecimientos
educativos del país. La nueva normativa ajusta la carga académica, establece
una permanencia docente de seis horas continuas en la institución y redefine
las intensidades horarias para cada nivel educativo.
De acuerdo con el decreto, el horario de la jornada escolar
será definido por el rector o director de cada institución al inicio del año
lectivo, en concordancia con las normas vigentes, el Proyecto Educativo
Institucional, PEI, y el plan de estudios. Además, se mantiene el cumplimiento
de las 40 semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y los
calendarios académicos de cada entidad territorial certificada.
Las intensidades horarias mínimas semanales y anuales
fueron definidas de la siguiente manera: los estudiantes de educación básica
primaria deberán cumplir 25 horas semanales y 1.000 horas anuales; los de
básica secundaria y media académica, 30 horas semanales y 1.200 horas anuales;
mientras que los de media técnica contarán con 37 horas semanales y 1.480 horas
anuales.
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión del
descanso pedagógico dentro del horario de clases. Según el decreto, este
consiste en una actividad pedagógica integrada al currículo escolar, destinada
a promover el bienestar de los estudiantes. "Los establecimientos
educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este
tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la
intensidad horaria", establece el decreto.
En cuanto a los docentes, la normativa dispone que su
asignación académica semanal dependerá del nivel educativo en el que trabajen.
Para preescolar, la carga será de 20 horas semanales; para básica primaria, 22
horas; y para secundaria y media, 22 horas. Además, se establece que aquellos
docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán tener una
asignación menor si la institución lo requiere para fortalecer los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
El Decreto 0277 también modifica la jornada laboral de los
docentes en los establecimientos educativos estatales. A partir de su
implementación, los maestros deberán cumplir una jornada de ocho horas diarias,
de las cuales seis deberán ser de permanencia continua en la institución.
"El tiempo restante se dedicará autónomamente a actividades propias del
cargo, sin que esto implique una ampliación del tiempo en la institución",
indica el documento.
Daniel Rojas, ministro de Educación. El Ministerio de
Educación negocia ajustes salariales y cambios en la carrera docente. Para los
docentes orientadores y de apoyo pedagógico, la permanencia también será de
seis horas continuas dentro de la institución, mientras que las dos horas
restantes estarán destinadas a actividades de planeación institucional. En los
colegios con doble jornada, los docentes deberán cumplir su tiempo de
permanencia en la mañana o en la tarde, sin afectar su asignación académica.
El decreto establece que los directivos docentes, rectores
y coordinadores distribuirán su jornada laboral de ocho horas diarias entre las
diferentes sedes de sus instituciones educativas, de manera que puedan cumplir
con sus responsabilidades administrativas y académicas sin alterar el servicio
educativo.
Dicho decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación y será de obligatorio cumplimiento en todos los establecimientos
educativos estatales del país.
El Decreto 0277 modifica la jornada laboral de los docentes
en los establecimientos educativos estatales. Para ello, se
destinarán cinco minutos de cada período de 60 minutos en la asignación
académica
De acuerdo con el decreto, los estudiantes de educación
básica primaria deberán cumplir 25 horas semanales y 1.000 horas anuales
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 0277 de 2025, con el
cual se introducen modificaciones a la jornada escolar en los establecimientos
educativos del país. La nueva normativa ajusta la carga académica, establece
una permanencia docente de seis horas continuas en la institución y redefine
las intensidades horarias para cada nivel educativo.
De acuerdo con el decreto, el horario de la jornada escolar
será definido por el rector o director de cada institución al inicio del año
lectivo, en concordancia con las normas vigentes, el Proyecto Educativo
Institucional, PEI, y el plan de estudios. Además, se mantiene el cumplimiento
de las 40 semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y los
calendarios académicos de cada entidad territorial certificada.
Las intensidades horarias mínimas semanales y anuales
fueron definidas de la siguiente manera: los estudiantes de educación básica
primaria deberán cumplir 25 horas semanales y 1.000 horas anuales; los de
básica secundaria y media académica, 30 horas semanales y 1.200 horas anuales;
mientras que los de media técnica contarán con 37 horas semanales y 1.480 horas
anuales.
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión del
descanso pedagógico dentro del horario de clases. Según el decreto, este
consiste en una actividad pedagógica integrada al currículo escolar, destinada
a promover el bienestar de los estudiantes. "Los establecimientos
educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este
tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la
intensidad horaria", establece el decreto.
En cuanto a los docentes, la normativa dispone que su
asignación académica semanal dependerá del nivel educativo en el que trabajen.
Para preescolar, la carga será de 20 horas semanales; para básica primaria, 22
horas; y para secundaria y media, 22 horas. Además, se establece que aquellos
docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán tener una
asignación menor si la institución lo requiere para fortalecer los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
El Decreto 0277 también modifica la jornada laboral de los
docentes en los establecimientos educativos estatales. A partir de su
implementación, los maestros deberán cumplir una jornada de ocho horas diarias,
de las cuales seis deberán ser de permanencia continua en la institución.
"El tiempo restante se dedicará autónomamente a actividades propias del
cargo, sin que esto implique una ampliación del tiempo en la institución",
indica el documento.
Daniel Rojas, ministro de Educación. El Ministerio de
Educación negocia ajustes salariales y cambios en la carrera docente. Para los
docentes orientadores y de apoyo pedagógico, la permanencia también será de
seis horas continuas dentro de la institución, mientras que las dos horas
restantes estarán destinadas a actividades de planeación institucional. En los
colegios con doble jornada, los docentes deberán cumplir su tiempo de
permanencia en la mañana o en la tarde, sin afectar su asignación académica.
El decreto establece que los directivos docentes, rectores
y coordinadores distribuirán su jornada laboral de ocho horas diarias entre las
diferentes sedes de sus instituciones educativas, de manera que puedan cumplir
con sus responsabilidades administrativas y académicas sin alterar el servicio
educativo.
Dicho decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación y será de obligatorio cumplimiento en todos los establecimientos
educativos estatales del país.