Las motocicletas que circulen en Colombia superando los niveles
permitidos de ruido podrán ser sancionadas con multas de hasta $1.208.000, en
aplicación de la Ley 2450 de 2025, que fija un límite máximo de 86 decibeles y
busca reducir la contaminación auditiva y los problemas de convivencia.
La norma se aplica especialmente a motos con sistemas de escape
alterados, no originales o dañados. Las autoridades de tránsito están
facultadas para imponer sanciones económicas, inmovilizar el vehículo y
rechazar la revisión técnico-mecánica cuando se evidencien modificaciones que
incrementen el ruido.
El Gobierno señaló que estas medidas ya están en vigencia y que su
cumplimiento no requiere, en todos los casos, mediciones técnicas
especializadas, pues las alteraciones visibles en el sistema de escape son
suficientes para configurar la infracción.
De otra parte otro actor vial que deberá ajustarse a la ley 2486 del
2025 es quien conduzca vehículos
eléctricos livianos de movilidad personal como patinetas eléctricas, bicicletas
asistidas y monociclos a quienes se les impone una serie de condiciones para garantizar la seguridad
vial y la convivencia con otros actores del tránsito. Solo podrán operar estos
vehículos personas mayores de 16 años, aunque se permite su uso entre los 12 y
los 16 años exclusivamente en infraestructura ciclista.
Está prohibido transportar pasajeros, circular por andenes o zonas
peatonales, y transitar por la Red Vial Nacional —con excepción de las
bicicletas eléctricas, que sí pueden hacerlo.
El uso del casco es obligatorio para todos los usuarios, así como el porte de prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Además, se establece una velocidad máxima de 25 km/h en cicloinfraestructura y hasta 40 km/h en otras vías donde esté permitida su circulación. También se prohíbe conducir bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas.