El Tribunal
Superior de Ibagué confirmó la sanción contra Andrés Felipe Bedoya por
incumplir una orden relacionada con el reconocimiento de una pensión.
El secretario
de Educación del Tolima, Andrés Felipe Bedoya Cárdenas, deberá cumplir tres
días de arresto domiciliario, luego de que el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Ibagué confirmara una sanción impuesta en su contra por desacato a
una orden de tutela.
La decisión
está relacionada con el caso del educador Hernán García López, quien acudió a la
justicia para reclamar la definición de su situación pensional. En abril de
2026, el Tribunal había ordenado a la Secretaría de Educación del Tolima,
Colpensiones y Fiduprevisora definir conjuntamente si al docente le asistía el
derecho a una pensión de jubilación.
De acuerdo con
la decisión, las entidades tenían un plazo de un mes para adelantar el trámite
y determinar el reconocimiento pensional. Sin embargo, el Tribunal concluyó que
la orden solo fue cumplida parcialmente.
La Secretaría
de Educación sí reintegró a García López a su cargo. Inicialmente lo hizo por
cuatro meses y posteriormente, mediante una resolución expedida en mayo,
extendió su reincorporación hasta que se definiera su situación pensional. No
obstante, el Tribunal señaló que esto no era suficiente porque permanecía
pendiente la definición ordenada sobre su pensión.
Uno de los
puntos centrales del proceso fue la consulta de la cuota parte pensional ante
Colpensiones. Según el fallo, Colpensiones informó que no había recibido de la
Secretaría de Educación la documentación necesaria para adelantar este trámite,
pese a haberla requerido en varias oportunidades entre mayo y julio de este
año.
La Secretaría,
por su parte, argumentó que la pensión había sido negada porque García López no
cumpliría con las condiciones para acceder al régimen especial de la Ley 91 de
1989 y que debía tramitarse bajo la Ley 100 de 1993. También sostuvo que el
procedimiento correspondiente debía adelantarse a través de la plataforma
Humano en Línea.
No obstante, el Tribunal consideró que esa explicación no
demostraba el cumplimiento de la orden judicial, pues la sentencia había
establecido que las entidades debían actuar de manera conjunta y que la falta
de definición sobre la cuota parte no podía convertirse en un obstáculo para
resolver la situación pensional del docente.
El despacho
también cuestionó que la Secretaría pretendiera presentar como cumplimiento
unas resoluciones expedidas en 2025, es decir, antes de la sentencia que
originó el incidente de desacato.
Por estos argumentos,
el Tribunal determinó que existió un incumplimiento objetivo y que también
había responsabilidad del secretario de Educación, quien conocía los
requerimientos judiciales y tuvo varias oportunidades para demostrar las
gestiones realizadas. La Sala señaló que no acreditó una situación de fuerza
mayor, imposibilidad jurídica o material que justificara la omisión.
El Juzgado
Primero Civil del Circuito de Fresno había impuesto a Bedoya una multa
equivalente a tres salarios mínimos mensuales y tres días de arresto
domiciliario. El Tribunal Superior confirmó íntegramente esa decisión mediante
providencia del 10 de agosto de 2026.