Arresto domiciliario al secretario de Educación del Tolima por desacato

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El Tribunal Superior de Ibagué confirmó la sanción contra Andrés Felipe Bedoya por incumplir una orden relacionada con el reconocimiento de una pensión.

El secretario de Educación del Tolima, Andrés Felipe Bedoya Cárdenas, deberá cumplir tres días de arresto domiciliario, luego de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmara una sanción impuesta en su contra por desacato a una orden de tutela.

 

La decisión está relacionada con el caso del educador  Hernán García López, quien acudió a la justicia para reclamar la definición de su situación pensional. En abril de 2026, el Tribunal había ordenado a la Secretaría de Educación del Tolima, Colpensiones y Fiduprevisora definir conjuntamente si al docente le asistía el derecho a una pensión de jubilación.

De acuerdo con la decisión, las entidades tenían un plazo de un mes para adelantar el trámite y determinar el reconocimiento pensional. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la orden solo fue cumplida parcialmente.

 

La Secretaría de Educación sí reintegró a García López a su cargo. Inicialmente lo hizo por cuatro meses y posteriormente, mediante una resolución expedida en mayo, extendió su reincorporación hasta que se definiera su situación pensional. No obstante, el Tribunal señaló que esto no era suficiente porque permanecía pendiente la definición ordenada sobre su pensión.

 

Uno de los puntos centrales del proceso fue la consulta de la cuota parte pensional ante Colpensiones. Según el fallo, Colpensiones informó que no había recibido de la Secretaría de Educación la documentación necesaria para adelantar este trámite, pese a haberla requerido en varias oportunidades entre mayo y julio de este año.

 

La Secretaría, por su parte, argumentó que la pensión había sido negada porque García López no cumpliría con las condiciones para acceder al régimen especial de la Ley 91 de 1989 y que debía tramitarse bajo la Ley 100 de 1993. También sostuvo que el procedimiento correspondiente debía adelantarse a través de la plataforma Humano en Línea.

 

No obstante,  el Tribunal consideró que esa explicación no demostraba el cumplimiento de la orden judicial, pues la sentencia había establecido que las entidades debían actuar de manera conjunta y que la falta de definición sobre la cuota parte no podía convertirse en un obstáculo para resolver la situación pensional del docente.

 

El despacho también cuestionó que la Secretaría pretendiera presentar como cumplimiento unas resoluciones expedidas en 2025, es decir, antes de la sentencia que originó el incidente de desacato.

 

Por estos argumentos, el Tribunal determinó que existió un incumplimiento objetivo y que también había responsabilidad del secretario de Educación, quien conocía los requerimientos judiciales y tuvo varias oportunidades para demostrar las gestiones realizadas. La Sala señaló que no acreditó una situación de fuerza mayor, imposibilidad jurídica o material que justificara la omisión.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fresno había impuesto a Bedoya una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales y tres días de arresto domiciliario. El Tribunal Superior confirmó íntegramente esa decisión mediante providencia del 10 de agosto de 2026.

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