La decisión
judicial debate la legalidad de la creación de la planta temporal y los
nombramientos efectuados por la Administración Municipal.
Mediante
sentencia fechada del 18 de septiembre de 2026, el Juzgado Séptimo
Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué declaró la nulidad de cuatro
decretos expedidos por la Alcaldía del Líbano, relacionados con la creación de
empleos temporales de agentes de tránsito y la provisión de dichos cargos.
La decisión
fue tomada dentro del proceso de simple
nulidad promovido por Yamit Antonio Mendieta Veloza contra el Municipio del
Líbano, identificado con radicado 73001-33-33-007-2024-00159-00.
El despacho
judicial concluyó que la Administración Municipal no acreditó haber agotado los
procedimientos legales exigidos para la creación y provisión de los empleos
temporales.
En particular,
la sentencia destacó la ausencia de pruebas que demostraran el cumplimiento del
procedimiento previsto en la Ley 909 de 2004 para proveer estos cargos,
incluida la gestión de las listas de elegibles ante la Comisión Nacional del
Servicio Civil (CNSC) y, cuando correspondiera, la realización de una
convocatoria pública que garantizara la libre concurrencia.
De igual
manera , el juzgado encontró que no se aportaron los estudios técnicos que
justificaran la creación o modificación de la planta de personal, ni se
acreditó el acompañamiento técnico de la Escuela Superior de Administración
Pública (ESAP) señalado en las normas analizadas.
Para la juez,
la sola mención de las disposiciones legales en la exposición de motivos de los
decretos no era suficiente para demostrar que la Administración hubiera
cumplido efectivamente esos procedimientos.
Por estas
razones, encontró configurada la causal de expedición irregular de los actos
administrativos.
En su parte resolutiva
de la sentencia declaró la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Decreto 174
del 27 de diciembre de 2023: mediante el cual se crearon cuatro empleos temporales
de agentes de tránsito.
- Decreto 175
del 27 de diciembre de 2023: relacionado con la prórroga de nombramientos en
empleos temporales.
- Decreto 009
del 4 de enero de 2024: mediante el cual se efectuaron nombramientos de agentes
de tránsito.
- Decreto 012
del 5 de enero de 2024: mediante el cual se efectuó otro nombramiento en un
empleo temporal de agente de tránsito.
La juez
consideró que, al declararse la nulidad de los actos que sustentaban la
creación de la planta temporal, se producía el decaimiento de los actos de
nombramiento asociados a ella, por desaparecer su fundamento.
Efectos de la
sentencia:
1. Nulidad de
cuatro decretos municipales: se anularon los decretos 174 y 175 de 2023, y 009
y 012 de 2024, relacionados con la creación de la planta temporal y los
nombramientos correspondientes de agentes de tránsito.
2. Efecto
sobre los nombramientos: los actos de nombramiento de agentes de tránsito
sustentados en los decretos anulados, pierden su fundamento jurídico, debido a
la nulidad de los actos que sustentaban la planta temporal.
Información en
desarrollo: el alcance definitivo de la decisión y sus efectos jurídicos
deberán establecerse a partir de la ejecutoria de la sentencia y de las
actuaciones posteriores que correspondan
